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Revenge Porn: una nueva modalidad de extorsión, escrache o venganza multimedial – Faro Digital

Revenge Porn: una nueva modalidad de extorsión, escrache o venganza multimedial

Según la ENTIC 2015 (realizada en hogares por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) el 66,1% de los argentinos somos usuarios de Internet. Es decir que tanto los jóvenes como también los adultos, somos usuarios constantes de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Estas herramientas de expresión y participación están cambiando poco a poco nuestra manera de relacionarnos con el otro, y con la sociedad en general.

Es así como emergen nuevos comportamientos o conductas, sobretodo en redes sociales, que requieren del correspondiente análisis y debate para poder comprender sus significados. Uno de ellos es lo que se denomina como pornografía vengativa, pornovenganza, o, en inglés: revenge porn, que aparece como una nueva modalidad de extorsión, escrache o venganza multimedial. Esto surge en un contexto en donde, según datos de la encuesta Kids Online 2016 de Unicef Argentina, el 74% de los chicos publica imágenes, videos en redes sociales o servicios de mensajería instantánea como Whatsapp.

¿Qué entendemos por revenge porn?

Contenido sexual explícito que se publica en la web o se distribuye por servicios de mensajería instantánea, sin el consentimiento del individuo que aparece en las imágenes. Existe entonces una filmación o un registro fotográfico de un acto sexual entre dos personas adultas, de manera consensuada y voluntaria, y luego una de ellas la publica a través de una página web, o la comparte a través de una app (Whatsapp por ejemplo), vía mail o red social.

Los motivos por los cuales se producen estas intromisiones y/o violaciones a la privacidad e intimidad pueden ser varios, pero surge como predominante la exposición de estos registros por parte de ex parejas.

Una vez que los videos o las fotos comienzan a circular, millones de usuarios desconocidos con acceso no autorizado a ese material, continúan compartiéndolo, logrando así una viralización imparable del contenido.

Las imágenes suelen ir acompañadas de información personal, que incluyen datos personales, links a sus redes sociales, o copias de pantalla que “validan” la identidad de los perfiles.

La particularidad de la pornovenganza es que una vez que el dato personal está en la web, es muy difícil detener su circulación. En otras palabras, las imágenes se viralizan y, una vez que eso sucede, son imposibles de controlar. Cabe destacar que el derecho a la privacidad y a conocer quién tiene acceso a nuestros datos personales, es algo que está garantizado por nuestra Constitución, siendo así un derecho humano fundamental. Más aún en los tiempos digitales actuales, donde nuestros datos circulan por las redes, apps, y sitios web.

Paralelismo con el sexting

El sexting es un fenómeno que surge también del uso de las nuevas tecnologías, y que se produce cuando se viralizan imágenes con contenido sexual, fotos o videos, a través de servicios de mensajería. Muchas veces la persona que aparece en las mismas no da su consentimiento para que se publiquen y, posteriormente, viralicen. Más bien, se trata de filtraciones en la intimidad y la privacidad de las personas.

Por eso recomendamos proteger los dispositivos donde se almacenan estas imágenes, sean smartphones, tabletas, pc’s, o notebooks, con contraseñas seguras.

Las mismas deben ser robustas: ésto implica que sean fáciles de memorizar, pero difíciles de adivinar, que combinen caracteres alfanuméricos, que se utilicen signos de puntuación, que se cambien cada cierto tiempo, y que nunca sean compartidas (salvo los niños con sus padres).

Consecuencias para la víctima

Retomando el revenge porn, podemos señalar que este tipo de problemática afecta principalmente a mujeres. Tanto los casos reportados como los que han trascendido públicamente, muestran que detrás de esta modalidad existe una cuestión de género, donde se exhibe al cuerpo de la mujer como un producto, sexualizado públicamente contra su voluntad.

En la actualidad, en servicios como Whatsapp y más específicamente en los grupos que allí se generan, este tipo de contenidos son moneda corriente. Se comparten masivamente y se pasan de grupo en grupo, llegando a cada vez más usuarios.

Las consecuencias para las víctimas van desde la pérdida del derecho y el honor, hasta trastornos en su vida laboral o familiar. Cabe destacar que la viralización llega a tales grados, que muchas veces las mismas familias de las víctimas acceden a esos contenidos privados o íntimos. Cuando eso sucede, el daño es aún mayor, por eso se considera que estamos ante violencia sexual no física, sino psicológica.

Es importante también tener en cuenta que estos contenidos dañan la reputación de la víctima a tal punto que puede perjudicarla a la hora de buscar trabajo o exponer su nombre en cualquier ámbito, ya que al ser rastreada su identidad en la web, aparecerá esta información privada

Reparación legal o judicial

Para comenzar el análisis acerca del estado jurídico sobre esta cuestión, es importante destacar que no existe una ley específica ni tampoco jurisprudencia al respecto en nuestro país. Lo que no significa que el número de casos no haya aumentado en volumen exponencial.

Ahora, ¿debemos buscar la sanción de una ley específica que regule la pornografía de venganza? ¿O podemos echar mano a los instrumentos jurídicos existentes, para velar por los derechos de los/las damnificados/as?

  • Veamos algunas particularidades: todas las jurisdicciones que regularon estos casos (ciberacoso, pornografía de venganza y la pornografía no consentida), han sido abordados como problemas de género. Es decir, podemos afirmar que la pornografía no consentida encuadra dentro de la violencia de género de tipo sexual.
  • Existe un interés regulatorio, ya que hay un derecho vulnerado. Y al haberlo, para nuestro sistema jurídico, si existe un derecho vulnerado debe preverse un mecanismo para su reparación.

Ubicándonos del lado de la víctima, ¿qué es lo que buscan las personas afectadas?

Lo principal y primero que se quiere es lograr la remoción inmediata del contenido, que muchas veces se encuentra en sitios con hosting (es decir, ubicado) en otros países, siendo engorroso el proceso para lograr el derecho de supresión. Luego se persigue una reparación económica, y también una sanción penal al agresor.

Es importante considerar que en este tipo de casos existe un daño y perjuicio a la intimidad y el uso de la imagen privada. Por lo tanto, valdría obtener un resarcimiento civil, a diferencia del caso en el que exista un tercero (como ser un hacker) que robe esos datos y los publique.

Algunos países que ya cuentan con recursos legales al respecto son Israel, Filipinas, Alemania, Francia, y en varios estados de EEUU, donde estas prácticas son consideradas como delitos.

Al ser una problemática relativamente nueva, es lógico que requiera largos debates. Pero lo que surge como urgente es propiciar instancias para que este tipo de problemáticas sean tratadas, y que se pueda contar con un marco regulatorio que proteja principalmente a las mujeres de esta forma de violencia de género, cuyos daños y consecuencias se extienden más allá de las TIC.

Es necesario tomar decisiones para poder reparar la vulneración que existe ante derechos fundamentales, como lo son la privacidad, la intimidad y la igualdad. Las respuestas a los conflictos que suceden en el mundo digital, deben surgir del mundo tradicional. Es el derecho el que debe ajustarse a las nuevas demandas de la sociedad. Pero la respuesta debe surgir luego de un amplio debate, en donde se tengan en cuenta las cuestiones técnicas que conllevan la práctica digital, para evitar que una nueva norma no afecte otros derechos fundamentales (acceso a la información, a la expresión, etc.)

Conclusiones

La manera de trabajar estas problemáticas y poder encontrar solución a estos conflictos siempre se da a través del diálogo. Esto requiere, por supuesto, hacerse cargo de las cuestiones, y no derivar la culpa en el otro (algo frecuente en nuestras sociedades).

Una vez que como adultos entendemos que nuestros hijos, sobrinos o alumnos, realizan estas prácticas, tenemos la responsabilidad de comprometernos para trabajar esta situación.

En suma, lo que resulta fundamental es educar a los más jóvenes en valores en cuestiones del mundo digital. Nada mágico, ni loco.

Pero no sólo aplica para el ecosistema digital, sino para todos los ámbitos sociales. Si fomentamos el respeto, las conductas éticas, el comportamiento reflexivo y consciente, y el buen trato en general, estaremos construyendo una sociedad más comprensiva, inclusiva, y con mejor desarrollo.

Los Facebook, Youtube, Twitter, Instagram, Snapchat, y los servicios que vendrán, son quienes poseen nuestra mayor atención durante el día. En estas plataformas nos comunicamos, nos expresamos, miramos videos, nos informamos, jugamos, etc. Y en estos nuevos espacios del ecosistema social es donde empiezan a surgir nuevas problemáticas y conflictos sociales.

Es fundamental, por ello, que los adultos podamos interiorizarnos e informarnos en las cuestiones que suceden en estos espacios (centrales para los jóvenes) para poder aconsejar, acompañar y crear reglas consensuadas de uso junto a los más chicos, logrando así un uso responsable de estas tecnologías digitales.

 

Ezequiel Passeron, para Faro Digital